FIA - Fiscalía de Investigaciones Administrativas de Río Negro
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INSTITUCIONAL
Competencia
 

Río Negro es una de las pocas provincias del país que cuenta con un organismo específico de investigación y lucha contra la corrupción: la Fiscalía de Investigaciones Administrativa (FIA) de la Provincia de Río Negro es un órgano de control externo creado por la Constitución provincial (Arts. 164 al 166), y normado por Ley K Nº 2394 y su reglamentación.

Adicionalmente, la FIA es parte del Foro Permanente de Fiscalías y Oficinas Anticorrupción que tiene vigencia desde el año 2004 y cuya primera reunión fue celebrada en la ciudad de Viedma. Este Foro reúne en su seno tanto a los organismos nacionales como subnacionales y su misión es la prevención y lucha contra la corrupción.


Competencia


El Art. 164 de la Constitución, (replicado en la Ley orgánica de la FIA) prevé que corresponde al Fiscal de Investigaciones Administrativas la promoción de las investigaciones de todas aquellas conductas administrativas de los funcionarios y agentes de la administración pública, de los entes descentralizados, autárquicos, de las empresas y sociedades del Estado o controlados por él, cuando se presume cierta transgresión normativa o bien la existencia de perjuicio al erario público provincial. Dicha misión es acorde a las previsiones de los artículos 3º de la CICC y 6º de la CNUCC.

La Ley K Nº 2394 en el Art. 7º establece que la FIA puede intervenir directamente de oficio y/o a solicitud del Tribunal de Cuentas en la investigación de conductas administrativas, o bien ante denuncia de particulares, promoviendo en todos esos casos la investigación correspondiente.

Asimismo, es competente para denunciar ante la justicia los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, sean considerados como presuntos delitos, notificando tal denuncia a la Fiscalía de Estado. En estos casos la FIA realiza la instrucción y prevención sumaria, quedando en cabeza de la Unidad Fiscal de Primera instancia competente el impulso de la acción pública.

Vinculado con la actuación de la Justicia, la Ley orgánica prevé que cuando en el curso de un proceso judicial en sede penal, se efectuare imputación formal de un delito contra un agente público por hechos vinculados al ejercicio de su función, el Juez de la causa deberá poner esta circunstancia en conocimiento de la FIA.

Puede intervenir en las investigaciones que el Tribunal de Cuentas disponga en los municipios y comunas, siempre que estos hayan requerido la previa intervención del Tribunal y en los casos en que lo requiera el Defensor del Pueblo. (Concordante con el Art. 167 de la Constitución Provincial).

Adicionalmente, en la FIA se instruyen los sumarios administrativos a los empleados y funcionarios públicos, los cuales concluyen con un Dictamen elevado –en el caso de detectarse responsabilidad atribuible al agente y/o funcionario- al Tribunal de Cuentas provincial para que lleve adelante el Juicio de Responsabilidad correspondiente (Ley K Nº 2747, Ley orgánica del Tribunal de Cuentas). En caso de detectarse la presunta comisión de delitos, el Fiscal es quien formula las denuncias penales correspondientes.

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